• COMPROMETIDOS CON LA

    SOSTENIBILIDAD DEL PERICO

EL PERICO

La pesquería del perico es la segunda pesquería artesanal más importante del Perú, representa el 43% de las capturas mundiales de este recurso y genera más de 40 mil empleos a lo largo de la cadena productiva (extracción, transporte, procesamiento y comercialización).

El 79% de sus exportaciones tienen como destino los Estados Unidos, donde se demandan productos de fuentes sostenibles.

Conoce a la especie

El perico (Coryphaena hippurus) es un predador tope oportunista, de amplia distribución y alta fecundidad. Se caracteriza por un rápido ciclo de crecimiento y madurez, vive entre temperaturas de 21 a 30 °C y es considerado una especie migratoria. Se puede encontrar en aguas tropicales y subtropicales en los Océanos Atlántico, Índico y Pacífico.

Conoce su mercado

El perico genera aproximadamente 109 millones de dólares anuales en exportaciones, siendo Estados Unidos su principal mercado, el cual, al igual que los otros mercados extranjeros alrededor del mundo están demandando que sus productos vengan de pesquerías sostenibles y legales, incluyendo al perico peruano. Actualmente buscan elegir productos que cuenten con la certificación MSC o se encuentren en un FIP.

LA PESQUERÍA DE PERICO

45

mil toneladas de desembarques promedio 2011-2020 (PRODUCE, 2020)

+16,200

pescadores

3,500 

embarcaciones aprox. (Procesos de formalización
SIFORPA II y Cooperativas Pesqueras)

Representa el

50%

de desembarques a nivel mundial (FAO, 2020) (PRODUCE, 2020)

MEDIDAS DE MANEJO DE LA PESQUERÍA

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Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Perico

(DS N°017-2021-PRODUCE)

En julio de 2021 se aprobó el ROP del perico, con la finalidad de establecer normas para el ordenamiento de la pesquería y la conservación del recurso. Entre sus principales disposiciones, se declaró al recurso en estado de plena explotación y se estableció que para cada temporada haya un Límite Máximo Total de Captura (LMTC). Asimismo, se señalaron disposiciones para la conservación y protección de especies capturadas incidentalmente, para la observación científica a bordo y el fortalecimiento de la trazabilidad del recurso.

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TALLA MÍNIMA DE CAPTURA

(RM N° 249 -2011-PRODUCE)

En septiembre de 2011 se dispuso que  la talla mínima de captura (TMC) del recurso perico es de 70 cm de longitud. Así mismo se estableció  una tolerancia máxima del 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima. Prohibiendo así la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del perico en tallas inferiores a la establecida.

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VEDA

(RM N° 245-2014 PRODUCE)

En julio del 2014 se establece la temporada de veda del perico que es desde el 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año. Solo se otorga el permiso de capturar el recurso entre el 1 de octubre y 30 de abril de cada año.